Innecesaria pues el decreto 622 de 1977 prohibe la actividad hotelera en los PNN y esto sigue vigente como se ratifica en los considerandos de la resolución. Inconveniente pues se pasa bruscamente de una muy sustentada lección sobre el sentido y función de los PNN, a incorporar considerandos sobre turismo o ecoturismo.
No es procedente asignar funciones de turismo o “ecoturismo” a los PNN cuando la Ley no las contempla. El Minambiente, hasta donde se sabe, no tiene competencias en materia de turismo así se disfrace de “eco”. Tampoco es pertinente la matriz para clasificar las áreas con vocación de “ecoturismo” en los PNN y proponer infraestructuras “ligeras”; al parecer se busca sustituir el conocimiento científico para definir áreas para visitantes, por fórmulas que no se sabe con qué criterio se aplicarán.
No es afortunada la resolución al continuar con las concesiones hoteleras existentes hasta que terminen los contratos, estas deben evaluarse. De todo lo sucedido con el Parque Tayrona se concluye que la Unidad de Parques no ha entendido cuál es el propósito de los PNN: su política desde hace diez años es usarlos para hacer de estos una plataforma turística comercial, como lo ratifica el proyecto de resolución, así se le ponga mucho “eco”.
Todas las funciones de los PNN: conservación, restauración, investigación, educación, recreación y cultura son muy claras desde hace años.
¿Por qué no desarrollarlas con el fin de hacer de cada parque un verdadero santuario para la conservación, la ciencia, la educación, la cultura, el esparcimiento y la valoración de la naturaleza por sus aportes a la vida y su contribución al desarrollo sostenible de la economía y la sociedad en las diferentes regiones?.

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